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PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas básicas sobre la Mediación como sistema de resolución de conflictos.

¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

La mediación es un método de resolución de conflictos que consiste en la participación de un tercero, el mediador, que ayuda a las partes a mejorar la comunicación para poder resolver sus discrepancias y preservar las relaciones personales.

¿Qué es un proceso de mediación?

La mediación es un método de resolución de conflictos que consiste en la participación de un tercero, el mediador, que ayuda a las partes a mejorar la comunicación para poder resolver sus discrepancias y preservar las relaciones personales.

¿Porqué iniciar un proceso de mediación?

La mediación es una forma de resolver los conflictos rápida, económica y confidencial en comparación con un proceso judicial. Y sobre todo es confidencial.  Mejora la percepción de las partes en cuanto a los acuerdos a los que llegan ya que es un traje a la medida de sus necesidades, un proceso en el que todas las partes salen beneficiadas y se salvaguardan las relaciones personales y comerciales.

No implica renunciar a ningún derecho. Si no se llega a ningún acuerdo, una vez finalizada la mediación, se puede iniciar un procedimiento judicial si así lo desean.

Con la mediación se encuentran las soluciones, después de una debida exploración, de las necesidades e intereses de cada parte.

También por la flexibilidad que aporta la mediación, no sólo en cuanto al proceso en sí sino también respecto del contenido de los acuerdos que pueden alcanzarse y en los que caben soluciones “imaginativas” que en ocasiones van mucho más allá de la solución del conflicto objetivo y abarcan otras facetas de la relación futura entre las partes. Mientras que el juez al dictar sentencia se debe limitar a estimar o desestimar la pretensión que se le ha presentado en la demanda, el acuerdo de mediación puede recoger todo lo que las partes consideren conveniente, tenga o no contenido jurídico y haya sido o no objeto de su inicial planteamiento de la controversia.

¿Qué función tiene el mediador?

El mediador es un profesional neutral e independiente respecto a las partes en conflicto que ayuda a las mismas a mejorar la comunicación propiciando el entendimiento entre ellas. Las personas en conflicto soportan un nivel emocional alto que les impide poder comunicarse de forma adecuada, el mediador trata de rebajar ese nivel emocional para que las partes sean capaces de ver los intereses en juego y así llegar a acuerdos que satisfagan a todas las personas en conflicto.

No implica renunciar a ningún derecho. Si no se llega a ningún acuerdo, una vez finalizada la mediación, se puede iniciar un procedimiento judicial si así lo desean.

¿Qué tipo de disputas puede resolver Midian?

En Midian Mediación prestamos servicios de mediación altamente especializada en 3 áreas:

-Obligaciones y contratos

-Herencias

-Vecinal/Comunitaria

¿Cómo se inicia una solicitud?

Escríbanos a info@midian.es , llame al 608358020 / 915554425 o rellene cualquiera de nuestros formularios.

Nuestros mediadores expertos examinarán la solicitud y designarán un mediador especialista en el conflicto a tratar.

¿Cuánto dura un proceso de mediación?

No hay un plazo de duración determinado. Cada proceso es diferente y dependerá de la complejidad del problema, el tema a tratar. En todo caso el tiempo lo acuerdan las partes.

Lo que la experiencia indica es que es un proceso mucho más rápido comparado con un procedimiento judicial.

¿Necesito un abogado para acudir a la mediación? ¿ Sustituye la mediación la labor de los abogados?

El proceso de mediación no requiere, en principio, de la asistencia de un abogado. No obstante, ya que el mediador no puede asesorar a las partes, éstas pueden estar asistidas por un abogado, en la redacción del acuerdo final su implicación puede ser muy necesaria. También pueden intervenir otros profesionales si fuera necesario su asesoramiento.

En la mediación facilitativa, la más frecuente, el mediador no debe asesorar. Las partes en cuestiones jurídicas necesitan el asesoramiento de un abogado, bien interviniendo éste en la mediación junto con su cliente, o bien mediante la posibilidad de que éste le consulte cada vez que tenga necesidad.

¿Qué validez tiene un acuerdo de mediación?

El acuerdo de mediación puede ser elevado a escritura pública si las partes así lo desean con lo que se equipara a una sentencia judicial. Es un contrato privado de obligado cumplimiento por las partes.

En mediación hay un nivel de cumplimiento de los acuerdos muy superior a las sentencias judiciales. Al ser un acuerdo consensuado y voluntario las dos partes se sienten ganadoras con dicho acuerdo.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo de mediación?

Cualquiera de las partes puede dar por finalizada la mediación en cualquier momento ya que es un proceso voluntario. Si no se llega a ningún acuerdo, las partes tienen a su disposición cualquier otro procedimiento para resolver su conflicto.

¿Puede obligarse a una parte a mediar?

Uno de los principios básicos de la mediación es de autodeterminación o libertad de las partes para alcanzar su propia solución acordada. En virtud del mismo ni siquiera se puede forzar u obligar a un acuerdo. Y cada una de las partes es libre para abandonar la mediación en cualquier momento. Pero ello no significa que no puedan ser obligadas a comenzar una mediación.
Puede creerse que sería algo inútil cuando alguna de las partes o ambas están muy cerradas en sus posiciones y no creen en la mediación como solución. Sin embargo la experiencia nos demuestra que un buen mediador puede aprovechar esa oportunidad para convencerles de las ventajas de intentarlo, y a menudo esas mediaciones acaban en un acuerdo satisfactorio. La mayoría agradece al final haber sido obligado a mediar.

¿Qué costes supone una mediación?

Los costes básicos de una mediación son los honorarios del mediador y los gastos de administración de la institución de mediación a la que se acuda para la elección del mismo.

En cualquier caso, los costes de una mediación son muy inferiores a un Arbitraje o a un procedimiento judicial. Nuestras tarifas son públicas y además hay posibilidad de pacto.

Como ya hemos señalado, el hecho de acudir a una mediación no siempre supone la renuncia a la asistencia y asesoramiento de un abogado, por lo que también habría que tener en cuenta sus honorarios.

Frente a un procedimiento judicial, la mediación resulta mucho más económica, ya que no se incurre en costes de procurador, ni en tasas judiciales, ni en una posible condena en costas. Además, la rapidez de los procesos de mediación y el hecho de que los mediadores deban fijar sus honorarios por sesiones realizadas y nunca por vinculación con el acuerdo que pueda lograrse limitan el coste de los mismos.

¿Cómo se garantiza la confidencialidad de los datos?

La Ley 5/2012 de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece que “El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.”

¿Se asemeja la mediación a la conciliación ante los órganos judiciales?

No, se trata de dos herramientas completamente diferentes. En la conciliación el juez simplemente sugiere o urge a las partes para que intenten un acuerdo. A menudo con capacidad de presionar para ello. Y en un breve plazo de tiempo.

La función del mediador es completamente diferente. Organiza un proceso que suele desarrollarse en sesiones mucho más prolongadas, y utiliza unas técnicas que no están a disposición del juez. Y las partes alcanzan el acuerdo por su propia convicción, una vez superados los bloqueos con ayuda del mediador, y sin ninguna presión por su parte. De ninguna manera puede reducirse la mediación a un trámite formal, como ha ocurrido a veces con la conciliación.

¿Entonces cúal es la diferencia con otros métodos como el arbitraje, la conciliación o la vía judicial?

La gran diferencia es el papel que juega el tercero interviniente en el conflicto entre partes. El mediador no juzga, no decide, no propone soluciones. Simplemente ayuda a las partes enfrentadas a escucharse, a comprender los verdaderos intereses y necesidades de cada una y a explorar las distintas vías que puedan conducirles a una solución satisfactoria para ambas.

La función del mediador es completamente diferente. Organiza un proceso que suele desarrollarse en sesiones mucho más prolongadas, y utiliza unas técnicas que no están a disposición del juez. Y las partes alcanzan el acuerdo por su propia convicción, una vez superados los bloqueos con ayuda del mediador, y sin ninguna presión por su parte. De ninguna manera puede reducirse la mediación a un trámite formal, como ha ocurrido a veces con la conciliación.

¿Por qué es más afectiva para llegar a acuerdos la mediación que la negociación directa?

La mayoría de las personas definen su posición, y a partir de ella sus objetivos en la negociación, y su estrategia, consisten en defender tal posición y sus argumentos. Los contraargumentos del contrario se perciben como ataques que generan hostilidad. Esta negociación posicional frecuentemente acaba en bloqueo, y los acuerdos que se pueden lograr son mucho más limitados.
La labor del mediador es llevar a las partes a un terreno mucho más fértil, a hablar de sus verdaderos intereses y sus necesidades subyacentes, que no aparecen en la negociación bilateral habitual. Eso requiere de una buena preparación que permita al mediador utilizar unas técnicas que no son innatas y que han de manejarse con pericia para lograr este objetivo.
El resultado es que, por ejemplo, la mediación facilitativa extrajudicial consigue más de un 70 % de acuerdos aun cuando se parta de conflictos en los que la previa negociación bilateral ha fracasado. Y los acuerdos, frecuentemente del tipo win/win, son mucho más satisfactorios para los interesados.
Por eso merece la pena intentar la mediación incluso cuando la capacidad de entendimiento entre dos o más partes parezca imposible. Muchas veces para la mediación no lo es.

¿Cómo ayuda la mediación a disminuir el colapso en los tribunales?

La principal virtud de la mediación es ofrecer una mejor solución en una amplia gama de conflictos. Pero otro efecto positivo derivado es la reducción de la litigación en tales asuntos. Multiplica la posibilidad de acuerdos en controversias de las que quedan liberados los tribunales, con el inmenso ahorro de recursos públicos y privados que ello significa. Por eso en gran parte de los países se han establecido diversas medidas para favorecer el conocimiento y uso de la mediación: deducciones fiscales, sesiones informativas gratuítas obligatorias antes de la litigación, obligación de los abogados de explicar esta alternativa a sus clientes antes de demandar, reducción de tasas judiciales, consideración de la negativa a mediar para la imposición de costas… Por razones difíciles de explicar, sin embargo, nuestro legislador hasta ahora apenas se ha planteado tales medidas.

¿Y si se llega a un acuerdo de mediación? ¿Qué hago?

Una vez firmado el acuerdo, las partes, dependiendo de las circunstancias en las que se haya firmado, de sus propios intereses y del contenido del mismo, pueden optar por distintas vías:
a.- No hacer nada más que cumplirlo: esto ocurre en casos de mediación extrajudicial que llegan a acuerdos de contenido no jurídico (normas de comportamiento entre vecinos o familiares, por ejemplo)
b.- Darle forma contractual privada: para casos de mediación extrajudicial en los que el contenido del acuerdo sea de carácter jurídico pero resuelva en sí mismo el conflicto, por no precisar de prestaciones futuras o prolongadas en el tiempo por las partes.
c.- Homologación judicial: cuando la mediación sea intrajudicial, es decir, se haya iniciado a consecuencia de derivación en un procedimiento judicial ya iniciado.
d.- Elevación a Escritura Pública: cuando a las partes les interese que el acuerdo tenga fuerza ejecutiva. La elevación a público del mismo equipara el acuerdo, a efectos de ejecución, a una sentencia.

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